COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si el quejoso no cumplió con el requisito que imponen los artículos 107, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, pero si dicha autoridad remitió los autos originales, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345069-1f571672/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4473/48. Vera Miguel. 28 de febrero de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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