COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
De conformidad con lo que disponen los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política, 169 y 178 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la propia Constitución, el que intente el juicio de amparo como agraviado, debe solicitar de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia que se reclama y de las demás constancias que estime necesarias para comprobar la existencia de aquella, y todos los elementos que justifiquen los conceptos de violación en que se base su impugnación de inconstitucionalidad, pero si no acompaña la copia certificada de constancias y si la autoridad responsable no envía la solicitud oportuna del interesado los autos originales no es posible estudiar los conceptos de violación y si del solo texto de la sentencia reclamada no se comprueban, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que la motivan y negarse el amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216610-46a20c16/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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