COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
El que pida amparo contra una sentencia definitiva, tiene la obligación de solicitar previamente, de la autoridad responsable, copia certificada de las constancias que estime pertinentes, la que se adicionará con las que señalare la parte contraria; debiendo presentar con la demanda esa copia, en la que la autoridad responsable dará las razones que justifiquen el acto que se reclama; y si a pesar de esa solicitud, la copia no se le expide, la Suprema Corte ordenará que se remita, para que no paren en perjuicio del quejoso, hechos que no le sean imputables. Esos requisitos no pueden ser dispensados, sobre todo cuando se trate de amparos civiles; de no cumplirse con ellos, se sobreseerá en el juicio, sin que sea obstáculo la petición del quejoso para que se remitan los autos originales a la Corte, porque la Constitución terminantemente previene que el juicio de amparo directo se sustancie con la copia, y aunque algunas veces, en obvio de moratorias, se haya sustanciado con los autos originales, por acuerdo de la autoridad responsable o de la Corte, esto no dispensa al quejoso de la obligación de pedir la copia de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279833-b29f6e45/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS DEL JUICIO CIVIL O BIEN LOS AUTOS ORIGINALES. SE DEBEN APORTAR POR EL QUEJOSO PARA DEMOSTRAR LOS CONCEPTOS DE VIOLAC (672)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO, REQUISITOS DE LA DEMANDA DE. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (671)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis