COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aun cuando el quejoso solicitó extemporáneamente la copia certificada de la sentencia reclamada, pues lo hizo después de transcurrido el término de quince días para la interposición del amparo, la autoridad responsable remitió los autos originales, con los cuales se comprueba la existencia del acto que se reclama, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, de acuerdo con el criterio que por mayoría de tres votos ha sustentado la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344080-62cbf8f4/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8314/49. Juan Pérez. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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