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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342665 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1531

Si el quejoso manifiesta en su demanda que no acompaña la copia certificada de la sentencia reclamada, por no habérsela expedido la autoridad responsable; pero adjunta copia del escrito en que hizo la solicitud, el cual aparece sellado y recibido en la misma fecha en que presentó su demanda, de ello se sigue que tal solicitud no se hizo oportunamente. No obstante lo anterior, si la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, remitió los autos originales de ambas instancias, con los que se comprueba el acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, de acuerdo con el criterio sustentado por mayoría de votos por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342665-b8931982/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1694/51. Ramírez Paula. 16 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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