COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si de la demanda de amparo aparece que el quejoso solicitó la expedición de copias certificadas de diversas constancias, para justificar los hechos consignados en la misma, a fin de acompañarlas con su escrito relativo, o en su defecto, los autos originales, por tratarse de actuaciones concluídas, y la autoridad responsable, al remitir la demanda, acompañó los autos originales indicados por el promovente, de esto se sigue que no puede ser motivo de sobreseimiento la omisión que se atribuya al quejoso, consistente en no haber acompañado con su demanda, la copia certificada de la sentencia reclamada, como lo exigen los artículos 107, fracciones VII y VIII de la Constitución y 164 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que además de que tal omisión propiamente no fue cometida, el citado artículo 164 autoriza, en su párrafo tercero, al agraviado, para presentar la demanda sin la copia certificada de la sentencia reclamada y de las constancias necesarias, en el caso de que esa copia no estuviera concluida oportunamente por morosidad de la autoridad responsable a aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346656-6f4156a6/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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