COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aun cuando el quejoso pidió y recibió oportunamente la copia certificada de la sentencia reclamada, no la acompañó a su demanda de garantías, faltó con ello al cumplimiento de los dispuesto por la fracción VIII del artículo 107 constitucional, en relación con el artículo 164 de la Ley de Amparo. No obstante lo anterior, no debe sobreseerse en el juicio de garantías, sino de entrarse al estudio del fondo del asunto, de acuerdo con lo resuelto por la mayoría de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, si la autoridad responsable remitió los autos originales o copia certificada de la sentencia reclamada, por vía de informe justificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349462-23a39edd/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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