COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si el quejoso no cumplió con el requisito que imponen los artículos 107, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente, de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia señalada como acto reclamado; pero dicha autoridad, al rendir su informe envió copia de esa sentencia, así como los autos originales de ambas instancias, en tales condiciones, no debe sobreseerse en el juicio de garantías, sino que debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345371-d4576378/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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