COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Dado que la finalidad de la exigencia de copias del acto reclamado, que prescribe el artículo 164 de la Ley de Amparo, es la de que se conozca exactamente cuál es la resolución que se reclama y los términos de ésta debe estimarse que si el quejoso solicitó de la autoridad responsable la remisión a la Suprema Corte de Justicia, de los autos originales, a lo que no se opuso la parte contraria, y dicha autoridad hizo tal remisión, ello basta para conocer con toda claridad el acto reclamado, y por tal motivo, no es de sobreseerse en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345090-2b7e58e3/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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