COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si la autoridad responsable remitió los autos originales, por vía de informe justificado, y la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia admitió la demanda de garantías y ordenó la sustanciación del juicio, por considerar, implícitamente, que con el envío de esos autos, quedó satisfecho el requisito y cumplida la finalidad del artículo 164 de la Ley de Amparo, en lo relativo a copias certificada, debe tenerse como firme el auto de admisión de la demanda, y estando comprobada la existencia del acto reclamado, entrarse al estudio del fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345227-99edab33/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis