COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, TIMBRES PARA LAS.
Si la petición del Ministerio Público para que se sobreseyera en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo de dieciocho de octubre de mil novecientos diecinueve, es debida a que el quejoso no exhibió los timbres necesarios para las copias y se formuló estando ya en vigor la actual Ley de Amparo, aplicable el artículo 3o., transitorio, de esta última, conforme al cual, los juicios de garantías que se encuentren pendientes de resolución ante esta Suprema Corte, seguirán tratándose de conformidad con dicha ley, la que en su artículo 165, ya no exige que se timbren las copias para el amparo. En consecuencia, no es de aceptarse, por las razones indicadas, el aludido motivo de improcedencia del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347123-58002438/copias-para-el-amparo-directo-timbres-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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