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Modo: Corpus Pro

COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, TIMBRES PARA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 783

Si la petición del Ministerio Público para que se sobreseyera en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo de dieciocho de octubre de mil novecientos diecinueve, es debida a que el quejoso no exhibió los timbres necesarios para las copias y se formuló estando ya en vigor la actual Ley de Amparo, aplicable el artículo 3o., transitorio, de esta última, conforme al cual, los juicios de garantías que se encuentren pendientes de resolución ante esta Suprema Corte, seguirán tratándose de conformidad con dicha ley, la que en su artículo 165, ya no exige que se timbren las copias para el amparo. En consecuencia, no es de aceptarse, por las razones indicadas, el aludido motivo de improcedencia del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347123-58002438/copias-para-el-amparo-directo-timbres-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4183/35. Coello viuda de Ramírez Carmen. 27 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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