COPIAS PARA EL AMPARO.
No es motivo de improcedencia del juicio de amparo la inobservancia por la parte quejosa, del requisito formal que para ocurrir al amparo directo exige el artículo 163 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, ya que la omisión de este requisito, no se haya señalado expresamente ni en dicha Ley ni en otra alguna como vicio de improcedencia o causa de sobreseimiento del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341350-6a0a2688/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3567/53. Holguín Valenzuela Leopoldo y coag. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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