COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si en las copias certificadas remitidas a la Suprema Corte de Justicia, de las constancias solicitadas por el quejoso, no figuran compulsadas las pruebas documentales cuyo valor probatorio objeta, se carece de base para analizar esta cuestión y de prueba de la violación alegada, y tal omisión es imputable al agraviado, puesto que el artículo 164 de la Ley de Amparo, previene que para ocurrir en demanda de garantías, en única instancia, el promovente solicitará previamente de la autoridad responsable, copia certificada de las constancias que estime necesarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349743-3149d330/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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