COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
El artículo 163 de la Ley de Amparo previene que la parte agraviada debe solicitar de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia y de las constancias que estime necesarias, previamente a la presentación de su demanda, con base en lo cual la Suprema Corte de Justicia sustenta el criterio de que precisamente dentro del plazo de interposición de la demanda que señala el artículo 21 de citada ley, debe solicitarse la copia de constancia y en su caso la remisión de autos originales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270378-113935ea/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 385/62. Fraccionamiento Alejandro Romero, S. A. 12 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis