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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Cuarta Parte; Pág. 55

El artículo 163 de la Ley de Amparo previene que la parte agraviada debe solicitar de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia y de las constancias que estime necesarias, previamente a la presentación de su demanda, con base en lo cual la Suprema Corte de Justicia sustenta el criterio de que precisamente dentro del plazo de interposición de la demanda que señala el artículo 21 de citada ley, debe solicitarse la copia de constancia y en su caso la remisión de autos originales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270378-113935ea/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 385/62. Fraccionamiento Alejandro Romero, S. A. 12 de septiembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

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