COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Aunque el quejoso no haya cumplido con el requisito que impone el artículo 163 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia reclamada y de las constancias que estime necesarias, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, si en el caso se remitieron los autos originales, de acuerdo con el criterio que por mayoría de votos ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342485-f7e74e09/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5011/51. Borgaro C. Carmen. 19 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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