COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si aunque el quejoso no solicitó la copia de constancias a que se refiere el artículo 163 de la Ley de Amparo, la existencia del acto reclamado está acreditada con el informe rendido por la autoridad responsable, quien además remitió los autos originales, debe entrarse al estudio de los conceptos de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342230-871e9e89/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5268/51. Foncerrada de Garciadiego Luz. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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