COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
La finalidad perseguida con la exigencia de las copias en el amparo subsiste en los textos actuales de la fracción V del artículo 107 constitucional y del artículo 163 de la Ley de Amparo, y es con el objeto de que el órgano jurisdiccional respectivo este en aptitud de saber que realmente existe el acto reclamado y de estudiar debidamente las violaciones alegadas, a efecto de que pueda resolverse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto. La exigencia de referencia queda cumplida cuando la autoridad responsable remita las actuaciones originales o testimonio de ellas, ya sea por solicitud del quejoso o por una actuación oficiosa de dicha autoridad, si tales constancias dan base para proceder al estudio de los conceptos de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385094-ba860b0a/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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