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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1934

La finalidad perseguida con la exigencia de las copias en el amparo subsiste en los textos actuales de la fracción V del artículo 107 constitucional y del artículo 163 de la Ley de Amparo, y es con el objeto de que el órgano jurisdiccional respectivo este en aptitud de saber que realmente existe el acto reclamado y de estudiar debidamente las violaciones alegadas, a efecto de que pueda resolverse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto. La exigencia de referencia queda cumplida cuando la autoridad responsable remita las actuaciones originales o testimonio de ellas, ya sea por solicitud del quejoso o por una actuación oficiosa de dicha autoridad, si tales constancias dan base para proceder al estudio de los conceptos de violación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385094-ba860b0a/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7804/50. Alfonso González Margarita. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo CXII, página 1033, tesis de rubro "COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.". Tomo CXX, página 364, tesis de rubro "COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.".

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