COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Aun cuando la fracción VII del artículo 107 constitucional y el 100 de la Ley de Amparo, pudieran interpretarse en el sentido de que la parte que quiere pedirlo contra una sentencia definitiva, debe solicitar de la autoridad responsable, copia de las constancias que señalare, expresando el objeto para el cual la necesita, hay que tener presente que ninguno de dichos artículos establece como sanción para el que no llene este último requisito, que no se admita la demanda de amparo, bastando, por tanto, para ello, que se acompañe a la demanda la expresada copia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280976-e333195f/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 233)
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