Corpus
Modo: Corpus Pro

COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 615

Aun cuando la fracción VII del artículo 107 constitucional y el 100 de la Ley de Amparo, pudieran interpretarse en el sentido de que la parte que quiere pedirlo contra una sentencia definitiva, debe solicitar de la autoridad responsable, copia de las constancias que señalare, expresando el objeto para el cual la necesita, hay que tener presente que ninguno de dichos artículos establece como sanción para el que no llene este último requisito, que no se admita la demanda de amparo, bastando, por tanto, para ello, que se acompañe a la demanda la expresada copia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280976-e333195f/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1096/26. Cobián Prudencio, sucesión de. 14 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo estrada y Arturo Cisneros Canto, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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