AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
Las fracciones VII y VIII de artículo 107 constitucional, que establecen la forma en que debe pedirse el amparo directo, disponen que el interesado debe solicitar de la autoridad responsable, copia de las constancias conducentes, que debe adicionarse con las que indique la contraria, para el efecto de tramitar el juicio constitucional, y como estas prevenciones emanan de la Constitución, tienen forzosamente que cumplirse por las partes y por la Corte, al grado de que cuando no se satisfagan, es imposible suplir la deficiencia y debe tenerse al quejoso por desistido del recurso, y por conforme con la sentencia reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356087-caf54e6a/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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