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AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1536

Las fracciones VII y VIII de artículo 107 constitucional, que establecen la forma en que debe pedirse el amparo directo, disponen que el interesado debe solicitar de la autoridad responsable, copia de las constancias conducentes, que debe adicionarse con las que indique la contraria, para el efecto de tramitar el juicio constitucional, y como estas prevenciones emanan de la Constitución, tienen forzosamente que cumplirse por las partes y por la Corte, al grado de que cuando no se satisfagan, es imposible suplir la deficiencia y debe tenerse al quejoso por desistido del recurso, y por conforme con la sentencia reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356087-caf54e6a/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5670/37. Piñon de Zavala Josefa. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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