AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
Aunque el quejoso no haya solicitado las copias a que se refiere la fracción VII del artículo 107 constitucional, al promover el amparo directo, no es el caso de sobreseer en el mismo, si la autoridad responsable remitió el expediente original para acreditar la legalidad de sus procedimientos, pues en tales condiciones, debe estudiarse el fondo del asunto, por existir elementos bastantes para entrar a dicho estudio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376091-3de146ec/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2151/42. Morales Filogonio. 17 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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