COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
Si el quejoso no cumplió con el requisito que imponen los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164, de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, pero dicha autoridad remitió con su informe la copia de que se trata, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345172-4303f85a/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3649/47. Castelazo viuda de Berlanga Concepción y coagraviada. 17 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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