COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de tres votos, ha establecido que aunque el quejoso no cumpla con el requisito que imponen los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad, al rendir su informe respectivo, haya remitido la copia certificada de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344558-6a983148/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CI, página 3109. Indice Alfabético. Amparo directo 2892/42. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CI, página 3109. Indice Alfabético. Amparo directo 3712/48. Reyes Trujillo Leopoldo. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo CI, página 1582. Amparo civil directo 9630/46. Burk Antoni. 15 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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