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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2610

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de tres votos, ha establecido que aunque el quejoso no cumpla con el requisito que impone los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consiste en solicitar previamente de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad haya remitido los autos originales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344655-dea9e4bf/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CIV, página 2642. Indice Alfabético. Amparo civil directo 614/45. González María Guadalupe. 23 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CI, página 2610. Amparo civil directo 2262/48. Aguilar Velázquez Guadalupe y coaga. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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