COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de tres votos, ha establecido que aunque el quejoso no cumpla con el requisito que imponen los artículos 107, fracciones VII y VIII de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad haya remitido los autos originales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342723-673da79c/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3220/51. Erazo de Cerdán Ernestina. 6 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 3372. Indice Alfabético. Amparo civil directo 2098/45. Caraveo Avila Santiago. 22 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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