COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por mayoría de tres votos, ha establecido que aunque el quejoso no cumpla con el requisito que imponen los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia reclamada, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, en el caso de que dicha autoridad, al rendir su informe respectivo, haya remitido la copia certificada de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349576-491c442b/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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