AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
Si no consta que las copias relativas al amparo directo, se solicitaron para interponer ese recurso, y, por tanto, no se oyó a la parte contraria, ni rindió su informe la autoridad responsable, no debe tramitarse la demanda respectiva, por carecer de los requisitos exigidos por las fracciones VII y VIII del artículo 107 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811756-d4d4242a/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil, promovido directamente ante la Suprema Corte. Ruiz Blas. 30 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Alberto M. González, no estuvieron en la votación y discusión de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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