DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
A ella deberán acompañarse las copias certificadas que previene la fracción VII del artículo 107 de la Constitución, y la omisión de ese requisito, es causa bastante para desechar la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811771-0dc478fb/demanda-de-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Alva Luis M. de. 6 de julio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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