AMPARO DIRECTO.
A la demanda de amparo directo, se acompañarán las copias a que se refiere la fracción VII del artículo 107 constitucional, y cuando la omisión de dicho requisito fuere imputable al promovente, procede desechar la demanda, sin haber lugar, por tanto, a resolver sobre otros motivos de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288892-55988b58/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Hernández Lorenzo L. 10 de abril de 1920. Mayoría de siete votos, en cuanto al primer punto. El Ministro Patricio Sabido no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores y José María Mena. Mayoría de nueve votos, por lo que se refiere al segundo. Disidente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis