AMPARO DIRECTO.
Cuando se promueve amparo directo, hay que tener presente lo dispuesto por el artículo 107 constitucional, que manda que el amparo no procede sino contra sentencias definitivas, respecto de las que no cabe recurso ordinario alguno, siempre que la violación se comete en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella, por negarse su reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280216-1e93ff76/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1485/25. Lukín viuda de Schacht Catalina y coagraviados. 13 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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