AMPARO DIRECTO.
El artículo 107 constitucional, en sus fracciones VII y VIII, señala los requisitos que deben llenarse para poder pedir amparo contra una sentencia definitiva, así como el procedimiento que debe seguirse, requisitos y procedimiento que, por emanar de la Constitución, deben cumplirse forzosamente por las partes y por la Suprema Corte, al grado de que, cuando no se llenan, dicho tribunal no puede suplir las deficiencias y debe tener el quejoso como desistido de su demanda, y por conforme con la sentencia que recurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282592-fd58d4f7/amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 17/23. Montaño Agustín M. 4 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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