AMPARO CIVIL, PROCEDENCIA DEL.
Conforme a la fracción II del artículo 107 constitucional, en los juicios civiles el amparo sólo procederá contra la sentencia definitiva, respecto de la que no proceda recurso ordinario alguno, por virtud del cual pueda ser modificada o reformada, siempre que la violación de la ley se cometa en ella o que, cometida durante la secuela del procedimiento, oportunamente se haya protestado contra la misma, por negarse su reparación, y que, cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en el segunda, por vía de agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360457-f7c33988/amparo-civil-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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