AVERIGUACIONES PENALES, AMPARO CONTRA LAS.
El artículo 107 constitucional, en sus diversas fracciones, especialmente en las II y III, establece, de un modo expreso y terminante, que en los juicios civiles o penales, sólo procederá el amparo, o bien contra las sentencias definitivas, o bien contra violación de leyes del procedimiento, cuando se falte a las partes sustanciales del mismo, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso; y en la fracción IX del propio precepto, se admite la procedencia del amparo respecto de actos durante el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, por lo que, con arreglo a estas prescripciones, el amparo contra una resolución de segunda instancia, es improcedente, si no deja sin defensa al quejoso y se limita a ordenar que continúe la averiguación iniciada en su contra, quedando sujeta su libertad, a las prescripciones de la ley, porque estos actos no son de imposible reparación, en el juicio penal respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313350-c1abd2b4/averiguaciones-penales-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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