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AVERIGUACIONES PENALES, AMPARO CONTRA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 454

El artículo 107 constitucional, en sus diversas fracciones, especialmente en las II y III, establece, de un modo expreso y terminante, que en los juicios civiles o penales, sólo procederá el amparo, o bien contra las sentencias definitivas, o bien contra violación de leyes del procedimiento, cuando se falte a las partes sustanciales del mismo, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso; y en la fracción IX del propio precepto, se admite la procedencia del amparo respecto de actos durante el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, por lo que, con arreglo a estas prescripciones, el amparo contra una resolución de segunda instancia, es improcedente, si no deja sin defensa al quejoso y se limita a ordenar que continúe la averiguación iniciada en su contra, quedando sujeta su libertad, a las prescripciones de la ley, porque estos actos no son de imposible reparación, en el juicio penal respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313350-c1abd2b4/averiguaciones-penales-amparo-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2645/31. Cruz Escamilla Miguel de la. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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