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AMPARO CIVIL, PROCEDENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1209

La fracción II del artículo 107 constitucional, estatuye que en los juicios civiles o penales, salvo los casos de la regla IX, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas respecto de las cuales no procede recurso ordinario alguno, por el que puedan ser modificadas o reformadas, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente o protestado contra la misma por negarse su reparación, y que, cuando se haya cometido en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358581-a0687e6b/amparo-civil-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6870/34. Banco de Montreal. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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