AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 107 de la Constitución, en los juicios civiles o penales, salvo los casos de la fracción IX, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas, respecto de las que no procede ningún recurso ordinario, y de acuerdo con la citada fracción IX, el amparo procede cuando se trate de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, y en este caso, el amparo debe pedirse ante el Juez de Distrito, bajo cuya jurisdicción esté el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364996-a2679bc5/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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