AMPARO.
Con arreglo a lo dispuesto por la Constitución, el amparo sólo procede en los juicios civiles y penales, contra las sentencias definitivas, respecto de las que no procede ningún recurso por virtud del cual pueden ser modificadas o reformadas; contra la violación de las leyes del procedimiento cuando se afecten las partes sustanciales del juicio, de manera que se deje sin defensa al quejoso; y cuando se trate de actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289616-b299cb89/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Navarrete Pedro A. 13 de febrero de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín de Valle y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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