AMPARO CONTRA ACTOS JUDICIALES.
Con arreglo a lo dispuesto por la Constitución, el amparo sólo procede en los juicios civiles y penales, contra las sentencias definitivas respecto de las que no proceda ningún recurso por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas; contra la violación de las leyes del procedimiento cuando se afecten las partes substanciales del juicio de manera que se deje sin defensa al quejoso; y cuando se trate de actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394000-6298a35b/amparo-contra-actos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 192/17. Fagoaga Romualdo. 12 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 4/18. Navarrete Pedro A. 13 de febrero de 1919. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 366/17. Igartúa Manuel. 10 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 825/19. Ocampo vda. de Ocampo Rutilia. 19 de junio de 1919.
Tomo IV, pág. 1216. Amparo en revisión. Benítez Eufemio. 20 de junio de 1919.
Nota: En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca, y en los Apéndices de 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "AMPARO".
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