AMPARO, CONCESION DEL.
El hecho de que se otorgue el amparo, contrariando el criterio que sustenten las autoridades administrativas, no implica denegación de justicia, sino el exacto cumplimiento del artículo 17 constitucional, toda vez que las autoridades judiciales federales deben normar sus resoluciones por su propio criterio y cuidar que la aplicación de las leyes por aquellas autoridades, sea exacta, conforme a su letra y a su interpretación jurídica, tal como lo garantiza el artículo de la Constitución Federal, y no puede decirse que se cause agravio alguno a determinada autoridad responsable, por el hecho de que se le constriña a reparar las violaciones que hubiera cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327046-f98ce32c/amparo-concesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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