AMPARO, APRECIACION DE HECHOS EN EL.
La garantía que consagra el artículo 14 constitucional, cuya violación puede ser reclamada en el juicio de amparo, no se extiende hasta el extremo de proteger, además de la exacta aplicación de las disposiciones legales, contra los posibles errores en que incurran las autoridades, en la apreciación de los hechos, salvo que esa apreciación, se rija por normas distintas a las consignadas en la ley; pues en este caso, se trata en realidad de una transgresión al derecho positivo y, por consiguiente, de una violación a la garantía de que se trata; pero cuando la autoridad se ajusta a las normas legales, al apreciar los hechos, el juicio subjetivo que se forme, no puede ser revisado en el amparo esto es, el Juez Federal no puede sustituir su criterio al de la autoridad responsable, en virtud de que carece de plenitud de jurisdicción y el examen que realiza de los actos reclamados, está constreñido a verificar si se conforman a la letra o a la interpretación jurídica de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322388-95ba93ae/amparo-apreciacion-de-hechos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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