ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, ALCANCE DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA.
La garantía que consagra el artículo 14 constitucional, cuya violación puede ser reclamada en el juicio de amparo, no se extiende hasta el extremo de proteger, además de la exacta aplicación de las disposiciones legales, los posibles errores que en la apreciación de los hechos incurran las autoridades, salvo que en esa apreciación se rijan por normas distintas a las consignadas en la ley; pues en este caso se trata, en realidad, de una transgresión al derecho positivo, y, por consiguiente, de una violación a la garantía de que se trata; pero cuando la autoridad se ajusta, al apreciar los hechos a las normas legales, el juicio subjetivo que se forme no puede ser revisado en el amparo, esto es, el Juez Federal puede sustituir su criterio al de la autoridad responsable, en virtud de que carece de plenitud de jurisdicción, y el examen que realiza de los actos reclamados, está constreñido a verificar si se conforman a la letra o a la interpretación jurídica de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322122-85bf6af0/articulo-14-constitucional-alcance-de-las-garantias-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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