AMPARO.
Uno de los propósitos primordiales de los legisladores, al fijar las bases a que debía sujetarse el juicio de amparo, fue restringir la procedencia de éste, a los casos en que el acto reclamado no tuviera remedio dentro de las disposiciones legales del orden común, para evitar así que pudiera entorpecer el ejercicio de la acción judicial; por ello se estableció que el amparo sólo procede contra las sentencias definitivas, que no admiten recurso ordinario alguno; contra las violaciones que las leyes de procedimiento, en los casos y mediante las condiciones que la Constitución señala, contra actos de autoridad distinta de la judicial, o actos de ésta ejecutados fuera de juicio o después de concluido, y contra los que afecten a personas extrañas al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365629-a0ae42b2/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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