AMPARO.
En los juicios civiles el amparo sólo procede contra las sentencias definitivas, respecto de las que no quepa ningún recurso ordinario, por virtud del cual puedan ser modificadas o reformadas, siempre que las violaciones de la ley se cometan en ellas, o que, cometidas durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ellas, por negarse su reparación; y que cuando se hayan cometido en primera instancia, se hayan alegado en la segunda, por vía de agravios; esta última condición es indispensable, si las violaciones que se reclaman se han cometido en primera instancia, pues es de la esencia del juicio de amparo, que los actos reclamados se analicen a la luz de los elementos con que contaron las autoridades responsables; de suerte que si no se hizo la expresión de agravios ante el tribunal de alzada, por las violaciones cometidas en primera instancia, la Justicia Federal no puede, en la vía de amparo, entrar al análisis de puntos que no fueron propuestos al tribunal de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283198-a3620f52/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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