AMPARO.
El amparo en los juicios civiles, sólo procede contra las sentencias definitivas, respecto de las que no cabe recurso alguno, siempre que la violación de la ley se cometa en ellas, o que, cometida durante la secuela del procedimiento, se haya reclamado oportunamente y protestado contra ella, por negarse su reparación, y que si se cometió en primera instancia, se haya alegado en la segunda, por vía de agravio, y si no aparecen llenados estos requisitos, procede sobreseer en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281099-780ae5d2/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2426/27. Acosta Manuel L. y coag. 18 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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