AMPARO CIVIL.
En los juicios civiles, el amparo sólo procederá contra las sentencias definitivas, respecto de las que no proceda ningún recurso ordinario, por virtud del cuál puedan ser modificadas o reformadas, por lo que debe sobreseerse en el que se enderece contra sentencias de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282947-f7c2079e/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 422/20. Guerrero viuda de Bautista Eloisa. 16 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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