AMPARO CIVIL.
En los juicios civiles, el amparo sólo procede respecto de violaciones cometidas en primera instancia, si éstas se han alegado en la segunda, por vía de agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281330-44adabe1/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2243/25. Penna José María. 12 de agosto de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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