AMPARO CIVIL.
El amparo en materia civil, es de estricto derecho, y por tanto, la sentencia sólo debe ocuparse de los motivos de queja expresados en la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810734-a9399dfb/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1555. Indice Alfabético. Amparo 2909/22. Medina Ayora Isabel. 3 de octubre de 1925. Mayoría de siete votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 704. Amparo civil directo 3377/22. Suárez Rogelio V. 12 de septiembre de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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