AMPARO CIVIL.
Como el amparo civil es de estricto derecho, el Juez no debe suplir la deficiencia de la queja y menos apoyarse en disposiciones que no fueron invocadas al plantearse la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343426-6f56872b/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 280/48. Zamora Roberto. 29 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 764, tesis de rubro "AMPARO CIVIL.".
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