AMPARO CIVIL.
Siendo el amparo civil de estricto derecho, la sentencia relativa deberá sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ellos, debiendo el promovente citar la ley que se aplicó inexactamente, o bien la ley omitida que, debiendo haberse aplicado, no se aplicó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810055-872ac159/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1160/19. "La Internacional", S. A. 25 de enero de 1928. Mayoría de seis votos, Disidentes:Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto, en cuanto al primer punto resolutivo; y en el segundo punto, mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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