AMPARO CIVIL.
La Corte ha sentado la jurisprudencia de que el amparo contra actos judiciales del orden civil, por inexacta aplicación de la ley, es de estricto derecho, y que la resolución que se dicte deberá sujetarse a los términos de la demanda, sin que pueda suplirse ni ampliarse nada en ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280790-216b0023/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2097/25. Ruiz Sixta. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXVIII, página 604, tesis de rubro "AMPARO CIVIL.".
Tomo LXXVI. Pág. 2397, tesis de rubro "AMPARO CIVIL, CARACTER ESTRICTO DEL (FALTA DE CITA DE LAS LEYES VIOLADAS).".
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