AMPARO CIVIL.
Es de estricto derecho, debiendo sujetarse la sentencia relativa a los términos de la demanda, sin poder suplir ni ampliar nada en ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811202-39b33ff0/amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Díaz Manuel D. 16 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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