AMPARO ADMINISTRATIVO.
Es de estricto derecho y la resolución que en él se dicte, deberá sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280803-49d9056f/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1411/27. Slim Filip. 2 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. El Ministro Leopoldo Estrada no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ausentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 187. Amparo administrativo 1014/27. Mertens Enrique F. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Ricardo B. Castro y Manuel Padilla. Ponente: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXIII, página 1064. Indice Alfabético. Amparo administrativo 957/27. Mertens Enrique F. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Ricardo B. Castro y Manuel Padilla. Ponente: Arturo Cisneros Canto.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (1017)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis